Decreto Capitanía Marítima Cádiz (BOP 70/2023)
Almacenamiento y transporte de combustible a bordo de las embarcaciones.
Las embarcaciones deben almacenar los hidrocarburos que empleen para combustible únicamente en los tanques o depósitos instalados a tal efecto, según lo indiquen sus certificados y, o, en su caso, la declaración de conformidad expedida por el fabricante. La instalación de contenedores, depósitos o petacas adicionales para el almacenamiento de combustible, no recogidos en los certificados o declaraciones de conformidad, se considera una modificación no autorizada que afecta a la seguridad marítima.
Estos sucesos, que ponen en peligro la seguridad marítima, incluida la vida humana en la mar, y la integridad del medio marino, y cuya agudización está generando alarma social e institucional, con una amplia repercusión mediática, aconsejan la emisión de unas instrucciones, dirigidas tanto a los interesados como a las administraciones, que aclaren la interpretación de la normativa reguladora del almacenamiento y transporte de combustible a bordo de las embarcaciones, concretándola en las singularidades propias de nuestras aguas, para así facilitar su aplicación, el control de su cumplimiento y, en definitiva, mitigar la sucesión y efectos de estos incidentes.

El combustible que transporte una embarcación lo será para su propio consumo, salvo que se trate de una embarcación diseñada, certificada y debidamente despachada para el transporte de hidrocarburos como carga.